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 Dudas más frecuentes

 
01.¿Qué actuaciones pueden ser objeto de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid?
02.¿Cuál es el importe de las ayudas que concede la Comunidad de Madrid?
03.¿Quién puede optar a recibir la ayuda?
04.¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?
05.¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?
06.¿Dónde se presenta la solicitud?
07.¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?
08.¿Cómo se cobra el incentivo?
09.¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?
10.¿Dónde puedo solicitar más información?


01. ¿Qué actuaciones pueden ser objeto de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid?

Se consideran susceptibles de obtener los incentivos las siguientes actuaciones:

  1. La instalación de plantas de cogeneración y trigeneración de pequeña potencia. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración y trigeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kWe que utilicen gas natural como combustible. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración y trigeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, los costes de ejecución y la realización de proyectos de ingeniería.
  2. La instalación de plantas de cogeneración y trigeneración de alta eficiencia en el sector terciario. Se considerará coste elegible, los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración y trigeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen gas natural como combustible en el sector terciario. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, los costes de ejecución y la realización de proyectos de ingeniería. No se considerarán incluidas en esta consideración de coste elegible las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos.

No se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho en la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto del incentivo, la obra civil, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de incentivo.

No podrán recibir incentivos las instalaciones que formen parte de la instalación térmica del edificio de nueva planta y que se destinen a la preparación de agua caliente sanitaria cuando la contribución mínima solar de agua caliente sanitaria no alcance los porcentajes mínimos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y en el documento básico DB-HE 4 del Código Técnico de la Edificación.

Las instalaciones que obtengan los incentivos deberán permanecer destinadas por el titular de la instalación al fin para el que se concedió el incentivo durante un periodo mínimo de cinco años.

No podrán adherirse al Plan de Fomento aquellas instalaciones realizadas a través de una empresa de servicios energéticos.

02. ¿Cuál es el importe de las ayudas que concede la Comunidad de Madrid?

La cuantía de los incentivos del Plan para el Impulso a las Energías Renovables en la Comunidad de Madrid es la siguiente:

  1. La cuantía de los incentivos del Plan de Fomento aportados por la Fundación de la Energía será la recogida en el apartado 2 de la presente estipulación, debiéndose, en todos los casos, calcular el ahorro anual de energía primaria definido como:
  2. donde:

    AEP = Ahorro anual de energía primaria en ktep

    ηRef = Rendimiento sistema convencional de referencia (Central de ciclo combinado 52%)

    REE Cog = Rendimiento eléctrico equivalente cogeneración, función de las mejores técnicas disponibles del sector que englobe el proyecto de cogeneración en estudio.

    Pote = Potencia eléctrica de la cogeneración aplicable al proyecto en kWe.

    nº horas = Número de horas de operación anual de la cogeneración.

    En el caso, de que en una misma instalación existieran varios equipos el ahorro anual de energía primaria se calculará de la siguiente manera:

  3. Los incentivos aportados por la Fundación de la Energía serán los siguientes:

    1. Para plantas de cogeneración y trigeneración de pequeña potencia, vendrá determinada en función de la potencia eléctrica total (Pe), de acuerdo con la siguiente tabla:

    2. COGENERACIÓN TRIGENERACIÓN
      Potencia eléctrica (Pe) (kW) Incentivo (€) Incentivo (€)
      10 13.199 21.442
      15 17.674 29.063
      20 21.741 36.061
      25 25.530 42.631
      30 29.112 48.877
      35 32.529 54.868
      40 35.811 60.647
      45 38.981 66.249
      50 42.053 71.696
      60 45.396 61.603
      70 41.706 54.038
      80 38.753 48.240
      90 36.322 43.644
      100 34.277 39.905
      110 32.526 36.800
      120 31.006 34.176
      130 29.671 31.928
      140 28.486 29.979
      150 27.425 28.272

      En el caso de que la potencia eléctrica (Pe) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a la fórmula siguiente:

      COGENERACIÓN TRIGENERACIÓN
      Potencia eléctrica (Pe) Cuantía máxima del incentivo (€) Cuantía máxima del incentivo (€)
      Pe = 50 kWe 2.515 x Pe (kWe) 0,72 3.813 x Pe (kWe) 0,75
      50 kWe < Pe = 150 kWe 431.520 x Pe (kWe) -0,55 2.000.000 x Pe (kWe) -0,85

      En cualquier caso, las cuantías de los incentivos no podrán superar el siguiente porcentaje del coste elegible:

      Además deberán superarse los siguientes ratios energético-económicos:

      Dicho ratio será calculado en función del ahorro anual de energía primaria, expresado en ktep, y del incentivo recibido, en M€.

    3. Para plantas de cogeneración y trigeneración de alta eficiencia en el sector terciario, vendrá determinada en función de la potencia eléctrica total (Pe), de acuerdo con la siguiente tabla:

    4. COGENERACIÓN TRIGENERACIÓN
      Potencia eléctrica (Pe) (kW) Incentivo (€) Incentivo (€)
      180 34.324 36.098
      200 37.029 39.898
      250 43.482 49.319
      300 49.582 58.646
      350 55.402 67.895
      400 60.993 77.078
      450 66.391 86.204
      500 71.623 95.278
      600 81.671 113.297
      700 91.257 131.165
      800 100.467 148.905
      900 109.358 166.534
      1000 117.977 184.066

      En el caso de que la potencia eléctrica (Pe) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a la fórmula siguiente:

      Para cogeneraciones → Incentivo [€] = 816,2 * Pe [kW] 0,72

      Para trigeneraciones → Incentivo [€] = 260 * Pe [kW] 0,95

      En cualquier caso, la cuantía máxima del incentivo será del 10% del coste elegible, debiendo cumplir el ratio energético-económico mínimo de

      Dicho ratio será calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de incentivo por proyecto.

      Con carácter general, la cuantía máxima de los incentivos aportados por la Fundación de la Energía no podrá superar los 200.000 € por proyecto.

  4. Tanto Gas Natural como MRG, cada una en los puntos de suministro de su ámbito de distribución, aportarán las cantidades adicionales reflejadas en la tabla siguiente


    1. Para plantas de cogeneración y trigeneración de pequeña potencia.

    2. COGENERACIÓN TRIGENERACIÓN
      Potencia eléctrica (Pe) (kW) Incentivo (€) Incentivo (€)
      10 440 791
      15 589 1.034
      20 724 1.251
      25 851 1.449
      30 970 1.634
      35 1.084 1.809
      40 1.193 1.976
      45 1.299 2.136
      50 1.401 2.290
      60 1.598 2.582
      70 1.785 2.859
      80 1.965 3.122
      90 2.139 3.375
      100 2.308 3.618
      110 2.472 3.852
      120 2.632 4.080
      130 2.788 4.302
      140 2.941 4.517
      150 3.091 4.728
    3. Para plantas de cogeneración y trigeneración de alta eficiencia en el sector terciario

    4. COGENERACIÓN TRIGENERACIÓN
      Potencia eléctrica (Pe) (kW) Incentivo (€) Incentivo (€)
      180 3.524 5.332
      200 3.802 5.716
      250 4.464 6.623
      300 5.091 7.470
      350 5.688 8.270
      400 6.262 9.032
      450 6.816 9.762
      500 7.354 10.465
      600 8.385 11.803
      700 9.369 13.067
      800 10.315 14.271
      900 11.228 15.425
      1000 12.113 16.536

      Para ambos casos, en el caso de que la potencia eléctrica (Pe) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en las tablas anteriores, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a la fórmula siguiente:

      Para cogeneraciones → Incentivo [€] = 83,8 * Pe [kW] 0,72

      Para trigeneraciones → Incentivo [€] = 173,15 * Pe [kW] 0,66

      No obstante, estos incentivos quedarán limitados siempre por la siguiente expresión:

      Incentivo distribuidora (GN o MRG) (€) = 1% * Coste elegible (€)

03. ¿Quién puede optar a recibir la ayuda?

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados.

Las Empresas de Servicios Energéticos no podrán ser beneficiarias de las ayudas de este Plan.

04. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones de plantas de cogeneración y trigeneración de pequeña potencia y plantas de cogeneración y trigeneración de alta eficiencia en el sector terciario, las empresas previamente adheridas al presente Plan de Fomento de la Cogeneración, responsables de la ejecución de la instalación.

05. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?

Boletín de Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

  • DNI/NIF/NIE/CIF del solicitante. En el caso de entidades que no cuentan con los documentos citados, documentación acreditativa de su personalidad jurídica.
  • En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.
  • Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
  • Declaración de ayudas concurrentes, según modelo del Anexo III.
  • Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica así como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido aplazamiento o moratoria.
  • Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.
  • Memoria sucinta descriptiva del proyecto, que incluya los cálculos energéticos de la instalación.
  • Presupuesto desglosado debidamente aceptado.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.
  • Certificado de instalación, si la conexión es en baja tensión, o acta de puesta en servicio, si es en alta tensión.
  • Para la instalación térmica, si la instalación requiere proyecto, modelo 317 tramitado por EICI, y si no requiere proyecto, modelo 318 tramitado por EICI

06. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de ASEFOSAM:

C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.

07. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

Podrán acogerse al Plan las inversiones que se realicen desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Así mismo, desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.

En ningún caso, se admitirá la entrega de la documentación en fecha posterior al 1 de octubre de 2012.

08. ¿Cómo se cobra el incentivo?

Una vez finalizada la tramitación del expediente, se procederá al pago del importe del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante.

09. ¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan de Fomento de la Cogeneración de la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.cogeneracionmadrid.com , en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el formulario (Anexo IV) destinado al efecto y posteriormente remitir a ASEFOSAM:

  • Fotocopia de los certificados de Registro de Empresa Instaladora en vigor

    (NOTA: En el caso de que en la ejecución de un proyecto, interviniera una única empresa, ésta deberá estar habilitada tanto en instalaciones térmicas como en instalaciones eléctricas de baja tensión en categoría especialista (o cuando se conecte a más de 1000 voltios, empresa instaladora de alta tensión).

    Si, por el contrario, en la ejecución de un proyecto, interviniera más de una empresa, una de ellas al menos estará habilitada como Empresa Instaladora Térmica, y otra como Empresa Instaladora de Baja Tensión, categoría Especialista y, en su caso, modalidad de Instalaciones Generadoras en Baja Tensión; y, también en su caso, de Alta Tensión. Sendas empresas deberán estar adheridas al Plan de Fomento)
  • Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo
  • Formulario Anexo IV firmado y sellado por el representante legal de la empresa,
  • Una vez ASEFOSAM reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.cogeneracionmadrid.com, para que pueda empezar a operar y tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

    10. ¿Dónde puedo solicitar más información?

    Para obtener mayor información puede dirigirse a ASEFOSAM, calle antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 914687251, o a través del correo cogeneracion@asefosam.com.




    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el Fichero “Plan de Cogeneración”, propiedad de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, siendo utilizados a los solos efectos del control y seguimiento de la subvención, y gestionados en los términos establecidos por la Ley. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Paseo de la Habana, 141, 28036 Madrid.


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